En el pasado Consejo de Ministros, de 18 de julio, el Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto-Ley por el que se modificaba el seguimiento y control de los procesos de incapacidad temporal. Con la aprobación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración se pretende, según el Gobierno, reducir el absentismo laboral y, además, alcanzar un ahorro de 300 millones de euros en prestaciones por incapacidad temporal.
En la exposición de motivos del citado Real Decreto-Ley se indica que "el contenido del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, se ha visto muy afectado por determinadas reformas legales, que han introducido importantes novedades en la regulación jurídica de la incapacidad temporal, por lo que se hace preciso dictar una nueva norma que lo sustituya, adaptándose a los nuevos planteamientos legales y al avance en la coordinación de actuaciones por parte de los servicios públicos de salud, de las entidades gestoras de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social", de esta redacción podemos indicar que la aprobación de esta norma es una adaptación de la normativa, existente hasta el momento en la materia, a la legislación actual.
Sin embargo, vemos como en la presente norma se ha incluido una nueva regulación en lo que respecta a las competencias de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (en adelante mutuas) en las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes(Art. 6)[1], así como también, en las declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal (Art. 2).
En relación con la primera reforma que hemos mencionado hemos de decir que se establece que "en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua, cuando ésta (...) considere que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrá formular, a través de los médicos adscritos a ella, propuestas motivadas de alta médica, a las que acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se hubiesen realizado", con esta nueva formulación se faculta a las mutuas para que puedan emitir informes, desde el primer día de baja del trabajador, que recomienden que se derive al alta al trabajador por no estar impedido para el ejercicio de su actividad laboral. Con anterioridad a esta norma las mutuas no podían realizar estos informes hasta que no asumieran a su cargo la prestación económica que se origina por la incapacidad temporal del trabajador, si bien, hemos de decir que esta facultad se ha suavizado con respecto al anteproyecto de ley, que indicaba que si el facultativo no se pronunciaba se produciría, en virtud del silencio administrativo positivo, el alta del trabajador.
En lo que respecta a la segunda reforma hemos de decir que se han reducido los trámites burocráticos, extendiéndose el periodo de tiempo que debe transcurrir entre los distintos partes de baja, así para bajas que oscilen entre 5 y 30 días naturales los partes no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí; para las bajas entre 31 y 60 días naturales no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí, y por último las bajas de 61 o más días naturales no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
Como hemos podido comprobar se ha producido una reducción de los trámites burocráticas que será una ventaja para el trabajador y para el sistema público de salud, dado que se verán reducidos los trámites necesarios en el proceso de incapacidad temporal. Pero por otro lado vemos como se ve aumentada la capacidad de las mutuas para emitir informes que aconsejen el alta al trabajador, reduciéndose de esta forma las facultades del facultativo, y por lo tanto del sistema público de salud. Con esta atribución podemos pensar que las mutuas, en su propio beneficio y por presión de los empresarios, derivarán al alta a los trabajadores con anterioridad a su óptima recuperación, lo que es perjudicial para la salud de los trabajadores, y además, si lo miramos como hace el Gobierno desde el punto de vista económico, las altas de los trabajadores que se produzcan con anterioridad a su plena recuperación podría provocar nuevas decaídas de los trabajadores, lo que provocaría un aumento del gasto en prestaciones. Por lo que podemos concluir que esta nueva norma sigue la senda marcada por el Gobierno de dotar de más poder a los empresarios en detrimento de los derechos de los trabajadores, con el gran problema que puede provocar en el futuro ciertas prácticas aprobadas por el Gobierno, y que con el tiempo podremos comprobar su efecto en la salud de los trabajadores.
[1] Las referencias a artículos siempre se harán en relación con el Real Decreto-Ley objeto de análisis en el presente artículo.