Propiedad Intelectual: La sentencia en cuestión aborda la problemática de los centros de ocio y restauración sobre la posibilidad de difundir a través del aparato de televisión obras o repertorio protegido. En el presente caso entiende el tribunal que en el momento de la visita en el establecimiento no se difundían obras protegidas, si no que sólo se emitían canales de televisión. Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz num. 251/2015 de 16 noviembre (AC\2015\1747).
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