Introducción.
En
la entrada de hoy vamos a continuar analizando el marco normativo del
del Derecho Laboral en el Fútbol Profesional. Así que, en esta
segunda entrada sobre el tema, vamos a analizar en concreto, y como
dijimos en la anterior, la compensación por preparación o formación
y el salario de los futbolistas profesionales.
Compensación
por preparación o formación.
El
desarrollo del instituto de la compensación por preparación o
formación tiene su inicio o su raíz en el artículo 14.1 del RD
1006/1985 (en adelante RD), en el que se establece que “para
el caso de que tras la extinción del contrato por expiración del
tiempo convenido el deportista estipulase
un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva” se
podrá pactar, mediante convenio colectivo, una compensación por
formación o preparación para el club de procedencia del futbolista,
la cual corresponderá abonar al nuevo club de destino del
futbolista. Así, dada la previsión del RD, se incluye este
instituto de la compensación en el Convenio
colectivo para la actividad de fútbol profesional de 2014 (en
adelante CC), en concreto, en su artículo 18.
Una vez que
conocemos la procedencia de la compensación por preparación,
pasaremos a analizar los distintos aspectos relativos a ésta, para
lo cual debemos acudir al artículo 18 del CC:
a) Para que un
jugador pueda ser incluido, por su club, en la Lista de Compensación
deberá notificarlo antes del uno de marzo de la temporada en que
finalice el contrato del jugador al propio jugador, a la LNFP y a la
AFE, además, el club deberá fijar el importe a recibir como
compensación.
b) El jugador que
sea inscrito en la Lista de Compensación no podrá tener una edad
igual o superior a 23 años al treinta de junio del año en que sea
incluido en ésta.
c) Si un club
contrata a un jugador sujeto a compensación, aquél debe presentar,
en el plazo de cinco días desde la contratación, el contrato en la
LNFP y acreditar el abono, al club de procedencia, de la cuantía
fijada como compensación. Así mismo, el contrato deberá incluir
entre su clausulado una condición suspensiva de validez del propio
contrato hasta que no se cumpla lo establecido anteriormente.
d) Si el jugador
sujeto a compensación no fuera contratado por otro club, el jugador
podrá seguir en el club, y éste deberá tendrá la obligación de
realizarle un contrato por una temporada, dicho contrato tendrá las
mismas condiciones que el finalizado, así como aumentar las
retribuciones en un 7 % de la prima fijada como compensación más el
IPC de los doce mese anteriores, todo aplicado al contrato que ha
finalizado. No obstante, este derecho, que faculta al futbolista para
continuar en su club de procedencia, deberá ejercitarlo 25 días
antes del comienzo de la primera jornada de la competición.
e) El futbolista,
para el caso que firme un contrato con un nuevo club, tendrá derecho
a recibir un 15 % de la cuantía fijada como compensación, siempre
que esté incluido en la Lista de Compensación y se haya alcanzado
la perfección del contrato firmado con el nuevo club.
d) En el apartado
9, del artículo 18, se establece una penalización a los clubes que
tengan deudas con los futbolistas, sea con anterioridad o estando
incluido en la Lista de Compensación, lo que supondría que el club
perdiera el derecho que le otorga la compensación. En el presente
apartado podemos observar la capacidad negociadora de los
futbolistas, que han conseguido penalizar a los clubes que tengan
deudas con sus empleados/futbolistas, cuestión que no es baladí,
dada la situación financiera en la que se encuentran los clubes
españoles.
A continuación, en
el apartado 10, se establecen diversos aspectos relativos a la
compensación, para el caso de que un futbolista sujeto a
compensación sea contratado por uno o sucesivos clubes extranjeros;
cuya singularidad es que no sería de aplicación el CC, por lo que
el club español de procedencia del futbolista tendrá los siguientes
derechos:
1. Elegir mantener
al futbolista en la Lista de Compensación una temporada más, con el
importe fijado y notificando ésto al futbolista, a la LNFP y a la
AFE, teniendo como plazo límite el 1 de marzo de la temporada
inmediata anterior.
2. En el caso
anterior, el club de procedencia, conforme al apartado 7 del artículo
18 del CC, no estará obligado a incorporar al futbolista a la
plantilla una vez que hayan pasado los 25 días, aunque si podrá
recibir la compensación fijada en la Lista, parar el caso de que se
dan las circunstancias necesarias.
3. Si el jugador
inscrito regresara del extranjero y fuera contratado por un club de
la LNFP, éste deberá abonar al club de procedencia la compensación
fijada en la Lista.Gracias, si te gusta, compártela.