domingo, 15 de noviembre de 2015

El Derecho del Trabajo en el Fútbol Profesional (II)


Introducción.
   En la entrada de hoy vamos a continuar analizando el marco normativo del del Derecho Laboral en el Fútbol Profesional. Así que, en esta segunda entrada sobre el tema, vamos a analizar en concreto, y como dijimos en la anterior, la compensación por preparación o formación y el salario de los futbolistas profesionales.


Compensación por preparación o formación.
   El desarrollo del instituto de la compensación por preparación o formación tiene su inicio o su raíz en el artículo 14.1 del RD 1006/1985 (en adelante RD), en el que se establece que “para el caso de que tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido el deportista estipulase un nuevo contrato con otro club o entidad deportiva” se podrá pactar, mediante convenio colectivo, una compensación por formación o preparación para el club de procedencia del futbolista, la cual corresponderá abonar al nuevo club de destino del futbolista. Así, dada la previsión del RD, se incluye este instituto de la compensación en el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional de 2014 (en adelante CC), en concreto, en su artículo 18.
   Una vez que conocemos la procedencia de la compensación por preparación, pasaremos a analizar los distintos aspectos relativos a ésta, para lo cual debemos acudir al artículo 18 del CC:
  a) Para que un jugador pueda ser incluido, por su club, en la Lista de Compensación deberá notificarlo antes del uno de marzo de la temporada en que finalice el contrato del jugador al propio jugador, a la LNFP y a la AFE, además, el club deberá fijar el importe a recibir como compensación.
  b) El jugador que sea inscrito en la Lista de Compensación no podrá tener una edad igual o superior a 23 años al treinta de junio del año en que sea incluido en ésta.
  c) Si un club contrata a un jugador sujeto a compensación, aquél debe presentar, en el plazo de cinco días desde la contratación, el contrato en la LNFP y acreditar el abono, al club de procedencia, de la cuantía fijada como compensación. Así mismo, el contrato deberá incluir entre su clausulado una condición suspensiva de validez del propio contrato hasta que no se cumpla lo establecido anteriormente.
 d) Si el jugador sujeto a compensación no fuera contratado por otro club, el jugador podrá seguir en el club, y éste deberá tendrá la obligación de realizarle un contrato por una temporada, dicho contrato tendrá las mismas condiciones que el finalizado, así como aumentar las retribuciones en un 7 % de la prima fijada como compensación más el IPC de los doce mese anteriores, todo aplicado al contrato que ha finalizado. No obstante, este derecho, que faculta al futbolista para continuar en su club de procedencia, deberá ejercitarlo 25 días antes del comienzo de la primera jornada de la competición.
   e) El futbolista, para el caso que firme un contrato con un nuevo club, tendrá derecho a recibir un 15 % de la cuantía fijada como compensación, siempre que esté incluido en la Lista de Compensación y se haya alcanzado la perfección del contrato firmado con el nuevo club.
   d) En el apartado 9, del artículo 18, se establece una penalización a los clubes que tengan deudas con los futbolistas, sea con anterioridad o estando incluido en la Lista de Compensación, lo que supondría que el club perdiera el derecho que le otorga la compensación. En el presente apartado podemos observar la capacidad negociadora de los futbolistas, que han conseguido penalizar a los clubes que tengan deudas con sus empleados/futbolistas, cuestión que no es baladí, dada la situación financiera en la que se encuentran los clubes españoles.
  A continuación, en el apartado 10, se establecen diversos aspectos relativos a la compensación, para el caso de que un futbolista sujeto a compensación sea contratado por uno o sucesivos clubes extranjeros; cuya singularidad es que no sería de aplicación el CC, por lo que el club español de procedencia del futbolista tendrá los siguientes derechos:
   1. Elegir mantener al futbolista en la Lista de Compensación una temporada más, con el importe fijado y notificando ésto al futbolista, a la LNFP y a la AFE, teniendo como plazo límite el 1 de marzo de la temporada inmediata anterior.
   2. En el caso anterior, el club de procedencia, conforme al apartado 7 del artículo 18 del CC, no estará obligado a incorporar al futbolista a la plantilla una vez que hayan pasado los 25 días, aunque si podrá recibir la compensación fijada en la Lista, parar el caso de que se dan las circunstancias necesarias.
   3. Si el jugador inscrito regresara del extranjero y fuera contratado por un club de la LNFP, éste deberá abonar al club de procedencia la compensación fijada en la Lista.



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