En
estos últimos años, cada vez que hayan ido a una Entidad Bancaria a
efectuar un ingreso en efectivo deberán haber abonado una comisión
por ello, dicha comisión, conocida como comisión por ingreso en
efectivo1,
ha sido implantada por la gran mayoría de Entidades de Crédito,
sin embargo, hemos de plantearnos una pregunta: ¿Es
esta comisión, que estamos pagando cada vez que hacemos un ingreso
en efectivo, legal? Para responder a
esta pregunta nos vamos a fijar, por un lado, en el Texto
Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios (en adelante TRLGCU) y, por
otro lado, en la Orden
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del
cliente de servicios bancarios (en
adelante Orden EHA).
Ahora
vamos a realizar un análisis de dicha normativa que nos permita
responder a la pregunta que nos hemos planteado:
1.-
En relación con el TRLGCU hemos de entender, según lo dispuesto en
el art. 82.4 del TRLGCU, que dicha comisión bancaria es abusiva y,
por tanto, nula de pleno derecho (art. 83 TRLGCU). Esto es así,
pues, si seguimos la lectura del artículo mencionado en primer
lugar, en su apartado c), establece que serán abusivas las cláusulas
que “determinen
la falta de reciprocidad en el contrato”.
Atendiendo
a la falta de reciprocidad que hemos indicado en el párrafo
anterior, debemos acudir al art. 87.6 del TRLGCU, en el que se
establece que “las
estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados
para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario
en el contrato,
en particular en los contratos
de prestación de servicios
o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, (...), así
como la obstaculización
al ejercicio de este derecho
a través del procedimiento pactado, cual es el caso de (...), el
abono
de cantidades por servicios no prestados efectivamente,
(...)”. De la redacción de este artículo podemos apreciar que el
hecho de que se cobre una comisión por ingreso está imponiendo un
obstáculo oneroso al titular de la cuenta bancaria o libreta de
ahorro a la que se está haciendo efectivo el ingreso en cuenta por
un tercero, pues, se está imponiendo, de ese modo, a ese tercero el
abono de una cantidad de dinero (que ya abona el titular en concepto
de comisión por mantenimiento) por un servicio que no se le presta a
éste (falta de reciprocidad entre el tercero y la entidad bancaria),
sino que es un servicio que se le está prestando al titular de la
cuenta; provocando así que el tercero evite el abono del ingreso,
produciendo así un obstáculo para el ejercicio de los derechos que,
como consumidor y usuario, tiene el titular de la cuenta bancaria.
2.-
En lo referente a la Orden EHA, hemos de atender a su artículo 3,
referente a las comisiones, en el que, en su apartado 1, se establece
que “las
comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de
crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y
los clientes”.
Y por otro lado, en su párrafo segundo, que va a ser el que nos va
interesar por su contenido, se establece que “sólo
podrán percibirse comisiones o repercutirse
gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente
por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente
prestados o gastos habidos”.Por
lo tanto, de la redacción de este artículo podemos extraer que
dicha comisión es ilegal, debido a que el tercero que va a realizar
el ingreso en efectivo no está disfrutando ni beneficiándose de
ningún servicio por parte del banco, sino que, en dicha operación
se está dando efectividad al contrato de servicio que existe entre
la entidad bancaria y el cliente que posee una cuenta corriente en
dicha entidad bancaria, descartándose de este modo, que entre el
sujeto que realiza el ingreso y la entidad bancaria exista ninguna
relación jurídica que obligue al abono de la comisión bancaria,
sino que la relación jurídica existe entre el cliente que tiene
cuenta corriente en la entidad bancaria y esta última.
Por
lo tanto, hemos de concluir que dicha comisión bancaria es ilegal,
debido a que se está cobrando por servicios que no son prestados
efectivamente a dichos terceros, sino que dicho servicio es
consecuencia del contrato existente entre el cliente de la entidad
bancaria y ésta. Además, debemos destacar la falta de reciprocidad
entre el tercero y la entidad bancaria, pues, dicho tercero no está
recibiendo ningún servicio de la entidad bancaria y, como
consecuencia, no está obligado a pagar las comisiones que respondan
a servicios efectivamente prestados por la entidad bancaria.
Y
ahora pensaréis, pero ¿qué podemos hacer los consumidores y
usuarios ante ésto? En primer lugar, debemos reclamar ante el
Servicio de Atención al Cliente de nuestra entidad bancaria
(dos meses de duración), si aquí no recibimos la respuesta deseada
debemos, en segundo lugar, presentar una Reclamación ante el
Banco de España. Si no consideramos atendida nuestra petición
por las vías ya expuestas, hemos de acudir a la vía judicial.
1El
Juzgado Mixto número 2 de Chiclana, en sentencia de fecha 9 de
marzo de 2015, ha declarado como ilegal esta comisión bancaria.