domingo, 3 de mayo de 2015

Comisiones Bancarias: ingreso en efectivo.

En estos últimos años, cada vez que hayan ido a una Entidad Bancaria a efectuar un ingreso en efectivo deberán haber abonado una comisión por ello, dicha comisión, conocida como comisión por ingreso en efectivo1, ha sido implantada por la gran mayoría de Entidades de Crédito, sin embargo, hemos de plantearnos una pregunta: ¿Es esta comisión, que estamos pagando cada vez que hacemos un ingreso en efectivo, legal? Para responder a esta pregunta nos vamos a fijar, por un lado, en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante TRLGCU) y, por otro lado, en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (en adelante Orden EHA).

Ahora vamos a realizar un análisis de dicha normativa que nos permita responder a la pregunta que nos hemos planteado:
1.- En relación con el TRLGCU hemos de entender, según lo dispuesto en el art. 82.4 del TRLGCU, que dicha comisión bancaria es abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho (art. 83 TRLGCU). Esto es así, pues, si seguimos la lectura del artículo mencionado en primer lugar, en su apartado c), establece que serán abusivas las cláusulas que “determinen la falta de reciprocidad en el contrato”.
Atendiendo a la falta de reciprocidad que hemos indicado en el párrafo anterior, debemos acudir al art. 87.6 del TRLGCU, en el que se establece que “las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, en particular en los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, (...), así como la obstaculización al ejercicio de este derecho a través del procedimiento pactado, cual es el caso de (...), el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, (...)”. De la redacción de este artículo podemos apreciar que el hecho de que se cobre una comisión por ingreso está imponiendo un obstáculo oneroso al titular de la cuenta bancaria o libreta de ahorro a la que se está haciendo efectivo el ingreso en cuenta por un tercero, pues, se está imponiendo, de ese modo, a ese tercero el abono de una cantidad de dinero (que ya abona el titular en concepto de comisión por mantenimiento) por un servicio que no se le presta a éste (falta de reciprocidad entre el tercero y la entidad bancaria), sino que es un servicio que se le está prestando al titular de la cuenta; provocando así que el tercero evite el abono del ingreso, produciendo así un obstáculo para el ejercicio de los derechos que, como consumidor y usuario, tiene el titular de la cuenta bancaria.
2.- En lo referente a la Orden EHA, hemos de atender a su artículo 3, referente a las comisiones, en el que, en su apartado 1, se establece que “las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes”. Y por otro lado, en su párrafo segundo, que va a ser el que nos va interesar por su contenido, se establece que “sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.Por lo tanto, de la redacción de este artículo podemos extraer que dicha comisión es ilegal, debido a que el tercero que va a realizar el ingreso en efectivo no está disfrutando ni beneficiándose de ningún servicio por parte del banco, sino que, en dicha operación se está dando efectividad al contrato de servicio que existe entre la entidad bancaria y el cliente que posee una cuenta corriente en dicha entidad bancaria, descartándose de este modo, que entre el sujeto que realiza el ingreso y la entidad bancaria exista ninguna relación jurídica que obligue al abono de la comisión bancaria, sino que la relación jurídica existe entre el cliente que tiene cuenta corriente en la entidad bancaria y esta última.
Por lo tanto, hemos de concluir que dicha comisión bancaria es ilegal, debido a que se está cobrando por servicios que no son prestados efectivamente a dichos terceros, sino que dicho servicio es consecuencia del contrato existente entre el cliente de la entidad bancaria y ésta. Además, debemos destacar la falta de reciprocidad entre el tercero y la entidad bancaria, pues, dicho tercero no está recibiendo ningún servicio de la entidad bancaria y, como consecuencia, no está obligado a pagar las comisiones que respondan a servicios efectivamente prestados por la entidad bancaria.
Y ahora pensaréis, pero ¿qué podemos hacer los consumidores y usuarios ante ésto? En primer lugar, debemos reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de nuestra entidad bancaria (dos meses de duración), si aquí no recibimos la respuesta deseada debemos, en segundo lugar, presentar una Reclamación ante el Banco de España. Si no consideramos atendida nuestra petición por las vías ya expuestas, hemos de acudir a la vía judicial.



1El Juzgado Mixto número 2 de Chiclana, en sentencia de fecha 9 de marzo de 2015, ha declarado como ilegal esta comisión bancaria.

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