En la entrada de hoy voy a tratar un asunto, esta vez penal (ruego que me perdonen los penalistas, dado que es la primera vez que trato esta rama, pero por algo se empieza), que tras el debate a nueve de TVE suscitó mucho debate en las redes sociales, como consecuencia de las declaraciones que la representante de Ciudadanos -en adelante C´s- hizo sobre la protección penal de la mujer frente a la violencia de género.
En el debate, la representante de C´s dijo que en su partido pensaban que "es tan grave que un hijo vea como su padre mata a su madre que vea como su madre mata a su padre", de dicha afirmación podemos reconocer como de forma implícita se está diciendo que la violencia de género no existe o, de la misma manera, que la dimensión del problema, que vive nuestro país, en relación a la violencia de género es de igual tamaño que la violencia que pueda existir de la mujer sobre el hombre.
En definitiva, y tras las palabras de rectificación de Albert Rivera sobre su compañera, C´s propone eliminar cualquier correspondencia de la discriminación positiva de la mujer en el Código Penal, castigando con la misma dureza la violencia del hombre sobre la mujer y viceversa, eludiendo así, cualquier referencia a la violencia de género y dejando en la oscuridad y sin protección a una de las lacras que vive nuestra sociedad, como es la violencia de género.
Pero, ahora bien, es verdad esto que dice C´s, ¿gozan los hombres de mayor pena con la actual legislación penal en violencia de género?, ¿es el hombre el perjudicado con la actual legislación penal? o ¿están más protegidas las mujeres con la actual legislación penal?. Con estas preguntas quiero despertar el interés de los lectores, y para no dejaros con la duda, vamos a intentar responder a estas cuestiones con un ejemplo paradigmático [1]:
En este ejemplo vamos a utilizar, dentro del Título III del Código Penal -en adelante CP-, de las lesiones, el artículo 148 del CP, que es el tipo cualificado del delito de lesiones. Para una mejor comprensión del problema, vamos a analizar las consecuencias de la acción, que daría lugar al tipo delictivo, desde dos perspectivas: 1. De un lado si la acción es realizada por un hombre y, de otro lado, 2. Si la acción es realizada por una mujer.
1. Si la acción es realizada por el hombre ayudándose de un objeto peligroso le sería de aplicación el tipo cualificada del Delito de Lesiones, es decir, se aplicaría el artículo 148. 4º del CP, el cual establece una pena de prisión que va de 2 a 5 años. Este apartado 4º fue introducido por la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el cual establece que la acción será castigada con el tipo cualificado, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. Por lo tanto si un hombre provoca una lesión de las del artículo 147 del CP, que son las que requieren tratamiento médico o quirúrgico, como por ejemplo que el hombre le parta un brazo a una mujer, hacia una mujer, que cumpla los requisitos dispuestos en el apartado 4º del artículo 148, le sería de aplicación el tipo cualificado que hemos indicado ad supra y, por lo tanto, una pena de prisión que oscilaría de 2 a 5 años.
2. Si la acción, que hemos utilizado en la primera perspectiva, es realizada por una mujer sería de aplicación, también, el tipo cualificado del Delito de Lesiones (art. 148 CP), sin embargo, en este caso no sería de aplicación este artículo por la concurrencia del apartado 4º que hemos utilizado en el apartado anterior, si no que aquí sería de aplicación el artículo 148 del CP por dar lugar la acción a la aplicación del apartado 1º del art. 148 del CP, es decir, se aplicaría el tipo cualificado por mediar en la acción la utilización de un objeto peligroso, por lo tanto la mujer sería castigada, de igual modo que si el hombre realizara la acción, con una pena de prisión de 2 a 5 años.
De esta forma, tendríamos el efecto que C´s persigue, es decir, que la violencia sea tratada de igual forma, independientemente de la dimensión del problema y del sexo que la realice. No obstante, esta situación no es así, dado que debemos prestar atención al artículo 23 del CP, el cual hace mención a la agravante de parentesco, que sería de aplicación si la acción es realizada por la mujer (en el caso del hombre el parentesco que subsumido dentro del apartado 4º del art 148 del CP). En definitiva, a la pena de prisión de 2 a 5 años le sería de aplicación la agravante del art. 23 del CP, que se traduciría, con la aplicación de las penas dispuesta en el art. 66. 1. 3ª del CP, en la imposición de la pena de 2 a 5 años en su mitad superior, es decir, que a la mujer se le impondría una pena que oscilaría de 3 años y 6 meses a 5 años.
Conclusión.
A través del análisis que hemos realizado en la presente entrada, desde dos perspectivas, hemos podido comprobar como una misma acción, dependiendo del sexo que la realiza, tiene un castigo diferente. Si la acción de partir un brazo con un objeto peligroso es realizada por un hombre contra su mujer o esposa se le aplicaría una pena de prisión de 2 a 5 años, mientras que si la misma acción es realizada por una mujer se le aplicaría una pena de prisión que oscilaría de 3 años y 6 meses a 5 años.
Por lo tanto, hemos de decir que el argumento que esgrime C´s es falso, pues, en ocasiones las mujeres sufren mayores penas de prisión que los hombres por la misma acción, ésto es consecuencia de fallos que comete el legislador al diseñar las leyes sin prestar atención a la plenitud del ordenamiento jurídico, en este caso penal, provocando de este modo una discriminación negativa de la mujer ante la violencia de género. En definitiva, si algún fanboy de C´s utiliza el argumento contra el cual pretende luchar esta entrada, podéis exponerle este ejemplo y dejarlo sin argumentos. Frente a la mentira, el estudio y la razón que este concede.
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[1] El presente ejemplo se lo quiero agradecer a uno de mis profesores del Máster de Acceso a la Abogacía, a D. Carlos Yáñez Martínez, Fiscal de la Fiscalía del Área de Marbella, especialista en Violencia de Género, sin el cual no habría podido llegar a comprender el tema en cuestión y a realizar una crítica sobre la actual legislación en violencia de género en el ámbito penal.