INTRODUCCIÓN
Durante
estas semanas, que se ha hecho manifiesto en los medios de
comunicación el drama de los refugiados, he observado como en las
distintas redes sociales se estaban difundiendo mensajes, que incitan
al odio hacía los refugiados, acerca de las ayudas a la que tendrán
derecho los refugiados. Para ello, en la presente entrada,
abordaremos la protección social de la que gozarán los refugiados
en virtud de la normativa aplicable al respecto, con el objetivo de
dar a conocer a la sociedad la realidad sobre esta situación.
NORMATIVA
APLICABLE
-
Ley
12/2009,
de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria.
-
Real
Decreto 1325/2003,
de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen
de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas
desplazadas.
-
Real
Decreto 865/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento
del estatuto de apátrida.
-
Texto
consolidado del Real Decreto 203/1995,
de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación
de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y
de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de
mayo (modificado por RD 865/2001, de 20 de julio, y por el RD
2393/2004, de 30 de diciembre).
¿QUÉ
PROTECCIÓN SOCIAL TIENEN LOS REFUGIADOS?
Para conocer la protección social de la que gozarán los refugiados es necesario que, en primer lugar, acudamos a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (en adelante Ley 12/2009), en concreto debemos acudir al artículo 36.1.f) de dicha Ley que establece los efectos de la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria, el cual indica que se le reconocerá a los refugiados "el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles" , así también, por otro lado, hemos de citar el artículo 30 de la presente Ley, que hace referencia a los derechos sociales generales de los que disfrutarán los refugiados que soliciten la protección internacional que amparan nuestras leyes; en el citado artículo se establece que a los solicitantes que carezcan de medios económicos se les proporcionará "los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo".
En
la normativa que hemos expuesto hemos visto la protección de la que
gozarán los solicitantes y los beneficiarios de la protección
internacional, no obstante, para una mayor concreción y conocimiento
sobre la regulación de la protección social de la que gozarán los
refugiados en nuestro país hemos de tener en cuenta "el
Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo,
reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado,
modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo"
(en adelante RD 203/1995).
En
el RD 203/1995 se establece, en particular, en el artículo 15 las
prestaciones sociales y trabajo de los solicitantes, que "los
solicitantes de asilo, siempre que carezcan de medios económicos,
podrán beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios
que presten las Administraciones públicas competentes, dentro de sus
medios y disponibilidades presupuestarias, para asegurar un nivel de
vida adecuado que les permita subsistir. (...). Con carácter
general, el acceso a la educación, a la atención sanitaria, a la
Seguridad Social y a los servicios sociales se regirán por lo
dispuesto, respectivamente, en los artículos
9,
12
y
14
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social".
En
el presente artículo del RD 203/1995 podemos observar que se sigue
la línea de lo dispuesto en la Ley en cuanto a las ayudas sociales
de las que disfrutarán los solicitantes y los beneficiarios (dado
que el art. 30 del RD 203/1995 remite al art. 15 en cuanto a las
ayudas de los beneficiarios), sin embargo, la presente norma
establece dos puntualizaciones, a saber: 1. Que los solicitantes y
los beneficiarios disfrutarán de los servicios que ofrezcan las
Administraciones Públicas y 2. Supeditados a los medios y
disponibilidades presupuestarias de éstas.
Para
concluir, dado que el RD 203/1995 nos indica que el acceso a la
educación, la sanidad, a la Seguridad Social y a los servicios
sociales se regirán por lo dispuesto en los arts. 9, 12 y 14 de la
Ley de Extranjeria, hemos de estudiar los artículos mencionados de
dicha Ley. Así, en el artículo 9 de la Ley de Extranjería se
establece que los menores de 16 tendrán derecho a la educación, así
como a continuar, con posterioridad, en los niveles postobligatorios;
en relación con el art. 12 se establece que "los
extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos
previstos en la legislación vigente en materia sanitaria" y,
por último, en el art. 14 se dice que "los
extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y
servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los
españoles
".
CONCLUSIÓN
A
lo largo de la presente entrada hemos podido comprobar como las
Administraciones Públicas de nuestro país reconocen una amplia
protección social a las personas beneficiarias del derecho de asilo
y de la protección subsidiaria. Sin embargo, a raíz de la causa de
esta entrada, he podido apreciar en las redes sociales como se
difundía la idea de que a los refugiados, por el hecho de serlo, se
les dotaría de una determinada cantidad económica, de educación,
de sanidad y de una vivienda. Así que presiento que el divulgador de
este mensaje no lo ha hecho con ningún buen fin, si no con la
intención de crear malestar en la ciudadanía, y digo esto porque,
como hemos apreciado con anterioridad, dichas ayudas se conceden a
las personas que no poseen recursos económicos suficientes para asegurarse una vida digna en nuestro país y que acceden a dichos
ayudas con los mismo derechos que las personas naturales del país
(es decir, los españoles). Por
lo tanto no es cierto que los refugiados accedan, como se está
difundiendo, con preferencia a las ayudas que ofrecen las
Administraciones Públicas, si no que, en virtud del Derecho
Internacional, accedan con los mismos derechos que los españoles.
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