miércoles, 16 de septiembre de 2015

¿Qué protección social tienen los refugiados?

INTRODUCCIÓN
    Durante estas semanas, que se ha hecho manifiesto en los medios de comunicación el drama de los refugiados, he observado como en las distintas redes sociales se estaban difundiendo mensajes, que incitan al odio hacía los refugiados, acerca de las ayudas a la que tendrán derecho los refugiados. Para ello, en la presente entrada, abordaremos la protección social de la que gozarán los refugiados en virtud de la normativa aplicable al respecto, con el objetivo de dar a conocer a la sociedad la realidad sobre esta situación.


NORMATIVA APLICABLE
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
- Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
- Texto consolidado del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (modificado por RD 865/2001, de 20 de julio, y por el RD 2393/2004, de 30 de diciembre).


¿QUÉ PROTECCIÓN SOCIAL TIENEN LOS REFUGIADOS?

    Para conocer la protección social de la que gozarán los refugiados es necesario que, en primer lugar, acudamos a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (en adelante Ley 12/2009), en concreto debemos acudir al artículo 36.1.f) de dicha Ley que establece los efectos de la concesión del derecho de asilo o de protección subsidiaria, el cual indica que se le reconocerá a los refugiados "el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles" , así también, por otro lado, hemos de citar el artículo 30 de la presente Ley, que hace referencia a los derechos sociales generales de los que disfrutarán los refugiados que soliciten la protección internacional que amparan nuestras leyes; en el citado artículo se establece que a los solicitantes que carezcan de medios económicos se les proporcionará "los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo".
  En la normativa que hemos expuesto hemos visto la protección de la que gozarán los solicitantes y los beneficiarios de la protección internacional, no obstante, para una mayor concreción y conocimiento sobre la regulación de la protección social de la que gozarán los refugiados en nuestro país hemos de tener en cuenta "el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo" (en adelante RD 203/1995).
   En el RD 203/1995 se establece, en particular, en el artículo 15 las prestaciones sociales y trabajo de los solicitantes, que "los solicitantes de asilo, siempre que carezcan de medios económicos, podrán beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios que presten las Administraciones públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, para asegurar un nivel de vida adecuado que les permita subsistir. (...). Con carácter general, el acceso a la educación, a la atención sanitaria, a la Seguridad Social y a los servicios sociales se regirán por lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 9, 12 y 14 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social".
  En el presente artículo del RD 203/1995 podemos observar que se sigue la línea de lo dispuesto en la Ley en cuanto a las ayudas sociales de las que disfrutarán los solicitantes y los beneficiarios (dado que el art. 30 del RD 203/1995 remite al art. 15 en cuanto a las ayudas de los beneficiarios), sin embargo, la presente norma establece dos puntualizaciones, a saber: 1. Que los solicitantes y los beneficiarios disfrutarán de los servicios que ofrezcan las Administraciones Públicas y 2. Supeditados a los medios y disponibilidades presupuestarias de éstas.
   Para concluir, dado que el RD 203/1995 nos indica que el acceso a la educación, la sanidad, a la Seguridad Social y a los servicios sociales se regirán por lo dispuesto en los arts. 9, 12 y 14 de la Ley de Extranjeria, hemos de estudiar los artículos mencionados de dicha Ley. Así, en el artículo 9 de la Ley de Extranjería se establece que los menores de 16 tendrán derecho a la educación, así como a continuar, con posterioridad, en los niveles postobligatorios; en relación con el art. 12 se establece que "los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria" y, por último, en el art. 14 se dice que "los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles ".

CONCLUSIÓN
  A lo largo de la presente entrada hemos podido comprobar como las Administraciones Públicas de nuestro país reconocen una amplia protección social a las personas beneficiarias del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Sin embargo, a raíz de la causa de esta entrada, he podido apreciar en las redes sociales como se difundía la idea de que a los refugiados, por el hecho de serlo, se les dotaría de una determinada cantidad económica, de educación, de sanidad y de una vivienda. Así que presiento que el divulgador de este mensaje no lo ha hecho con ningún buen fin, si no con la intención de crear malestar en la ciudadanía, y digo esto porque, como hemos apreciado con anterioridad, dichas ayudas se conceden a las personas que no poseen recursos económicos suficientes para asegurarse una vida digna en nuestro país y que acceden a dichos ayudas con los mismo derechos que las personas naturales del país (es decir, los españoles). Por lo tanto no es cierto que los refugiados accedan, como se está difundiendo, con preferencia a las ayudas que ofrecen las Administraciones Públicas, si no que, en virtud del Derecho Internacional, accedan con los mismos derechos que los españoles.
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