La tecnología, como casi todos los ámbitos de nuestra sociedad, avanza a un ritmo más acelerado que el Derecho, y uno de estos logros tecnológicos, que empieza a extenderse en su uso por la sociedad, son los DRONES.
Con la utilización de los drones por la sociedad civil, una vez más, al Derecho se le han presentado problemas prácticos, pues, en nuestra legislación no existe un desarrollo sectorial que regule el uso de estas aeronaves, conocidas como drones. Por este motivo en la presente entrada vamos a buscar en nuestro marco legislativo para obtener respuestas frente a esta laguna del Derecho que se exterioriza con el uso de los drones.
Antes de comenzar con el análisis, hemos de resaltar en primer lugar, que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha elaborado dos documentos en los que se ofrecen recomendaciones, por un lado sobre el uso para vuelos recreativos/hobby de los drones; http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4427085/recomendaciones_uso_drones.pdf y, por otro lado sobre el uso de los drones como herramientas de trabajo: http://www.seguridadaerea.gob.es/media/4451346/folleto_informativo_uso_drones_como_herramientas_de_trabajo.pdf.
En segundo lugar, hemos de significar que se ha aprobado una normativa específica, mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Dicha normativa, a juicio del legislador, se creó para responder a la falta de un marco jurídico que dote de seguridad al uso de los drones, normativa que, según el legislador, sería desarrollada reglamentariamente en los meses siguientes a su aprobación. A continuación vamos a realizar un análisis de la presente normativa:
a) ¿Debo inscribir mi aeronave en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegalidad?
En principio la inscripción en el registro y la obtención del certificado sólo es exigible para las aeronaves con una masa máxima que al despegue exceda de 25 kg, sin embargo las aeronaves que tengan una masa igual o inferior no estarán obligadas a cumplir con la inscripción en el registro y la obtención del correspondiente certificado. No obstante, todas las aeronaves civiles pilotadas por control remoto deberán fijar en su estructura una placa de identificación, en la que se deberá consignar, de forma legible a simple vista e indeleble, la identificación de la nave (en su caso, número de serie), el nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con ésta.
b) ¿Qué requisitos se deben cumplir para para realizar trabajos técnicos o científicos por drones, de día y en condiciones meteorológicas visuales?
- Para drones con una masa máxima al despegue < 2kg: Esta aeronave deberá operar fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas la aire libre, en espacio aéreo no controlado. Además, con este aeronave el piloto la podrá manejar más allá de su alcance visual, siempre dentro del alcance de la emisión de radio de la estación de control y a una altura no superior a 12o metros; todo estos requisitos deberán ir acompañados de medios que permitan conocer en todo momento la posición de la aeronave. Además, para dichos trabajos será necesaria la emisión de un NOTAM por el proveedor de servicios de información aeronáutica, al cual podréis acceder a su solicitud mediante el siguiente enlace: http://www.enaire.es/csee/Satellite/navegacion-aerea/es/Page/1237571561545/NOTAM-drones.html.
- Para drones con una masa máxima al despegue < 25kg: En estas aeronaves deberán respetarse, también, los requisitos de vuelo establecidos para drones de < 2kg, no obstante, se aprecian las siguientes peculiaridades, así los pilotos deberán tener la aeronave dentro de su campo visual, siempre dentro de una distancia no mayor a 500 metros y a una altura no superior a 120 metros.
- Para drones con una masa máxima > 25kg y < 150kg y aquellas > 150kg dedicadas a la lucha contra incendios y salvamento: Estas aeronaves deberán volar en espacio aéreo no controlado y, sólo, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la AESA.
Además de los requisitos expuestos, los trabajos indicados deberán contar con los siguientes requisitos: A continuación vamos a enumerarlos, no obstante se encuentran en el artículo 50.3. d) de la Ley 18/2014, así: 1. El operador esté en posesión de la documentación relativa a las características de la aeronave, 2. Tener a disposición el Manual de operaciones del operador, 3. Que se haya realizado un estudio de seguridad de la operación que se vaya a realizar, teniendo en cuenta las características de la aeronave, el área geográfica y el tipo de operación, 4. Que se hayan realizado vuelos de prueba que muestren la seguridad de la operación, 5. Un programa de mantenimiento de la aeronave, 6. Que la aeronave esté controlada por pilotos que cumplan los requisitos exigidos en la normativa, 7. Que los operadores de las aeronaves cuenten con una póliza de seguro o garantía financiera que cubra la posible responsabilidad civil que se ocasiones con motivo de operar las aeronaves. 8. Adopción de medidas para proteger la aeronave de interferencias ilícitas. 9. Adopción de medidas para la seguridad de las operaciones y personas y bienes subyacentes. 10. Que la operación se realice a una distancia mínima de 8 km o, para vuelos encuadrados en el apartado 3, letra a), si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 km de su punto de referencia.
c) Además se permite el vuelo de aeronaves civiles pilotadas por control remoto que cumplan los siguientes requisitos:
- De día y en condiciones meteorológicas visuales.
- En espacio aéreo no controlado.
- Dentro del alcance visual del piloto,
- O en otro caso, en una zona del espacio aéreo segregada al efecto.
- En zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
Así, cumpliendo estos requisitos (50.4 de la Ley 18/2014) que hemos enumerado con antelación, podrán efectuarse los siguientes tipos de vuelo:
a) Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.
b) Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes a un determinado evento o de clientes potenciales de un fabricante u operador.
c) Vuelos para programas de investigación en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
d) Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto previos a la puesta en producción de esa actividad.
e) Vuelos de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos.
f) Vuelos de prueba necesarios para demostrar que las actividades solicitadas conforme al apartado 3 pueden realizarse con seguridad.
No obstante, debemos tener en cuenta que para la realización de estos vuelos deben cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 3, letra d), números 1.º, 3.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º y establecer una zona de seguridad en el lugar de realización del vuelo.
d) ¿Qué requisitos debo acreditar para pilotar este tipo de aeronaves?
- Ser titular de una licencia de piloto o haberlo sido en los últimos cinco años y no haber sido desposeída ésta por un procedimiento sancionador, o
- Demostrar que se tienen los conocimientos para obtener cualquier licencia de piloto.
- Para aeronaves con una masa superior a 25 kg es necesario:
· Dentro del alcance visual del piloto: Certificado básico para el pilotaje, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) nº 1178/2011, que acredite sus conocimientos en normativa aeronáutica, conocimiento general de las aeronaves (genérico y específico), performance de la aeronave, meteorología, navegación e interpretación de mapas, procedimientos operacionales, comunicaciones y factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
· Fuera del alcance visual del piloto: Certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles, según el anexo VII del Reglamento (UE) nº 1178/2011, que acredite, además de lo expuesto para el caso de vuelos dentro del alcance visual, conocimientos de servicios de tránsito aéreo y comunicaciones avanzadas.
- Por otro lado, para los casos que se hayan demostrados los conocimientos para obtener cualquier licencia y para aeronaves de > 25 Kg, será necesario contar además con los siguientes requisitos:
a) Tener 18 años cumplidos.
b) Para los pilotos de aeronaves de hasta 25 kg será necesario estar en posesión de un certificado médico que se ajuste a lo previsto en el apartado MED.B.095 del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011.
c) Para pilotos que operen con aeronaves > 25 kg será requisito tener un como mínimo de un certificado médico de Clase 2, que se ajuste a los requisitos establecidos por la Sección 2, de la Subparte B, d anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado.
- Además, los pilotos deberán contar con un documentos que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje [Art. 50.5.e) de la Ley 18/2014].
Por último, debemos tener en cuenta que para realizar operaciones con aeronaves de hasta 25 kg, que hemos indicado con anterioridad, será necesario, con 5 días de antelación a la realización de la actividad, efectuar la comunicación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Debiendo contar dicha comunicación previa con:
a) Los datos identificativos del operador, de las aeronaves que vayan a utilizarse en la operación y de los pilotos que la realicen, así como las condiciones en que cada uno de ellos acredita los requisitos exigibles conforme al apartado 5.
b) La descripción de la caracterización de dichas aeronaves, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.
c) El tipo de trabajos técnicos o científicos que se vayan a desarrollar o, en otro caso, los vuelos que se vayan a realizar y sus perfiles, así como de las características de la operación.
d) Las condiciones o limitaciones que se va a aplicar a la operación o vuelo para garantizar la seguridad.
Junto con la comunicación, será necesario que el piloto presente una declaración responsable en el que manifieste que cumple los requisitos exigidos, posee la documentación que lo acredita y que va a mantener el cumplimiento de dichos requisitos, además de esta declaración responsable el operador deberá presentar el Manual de operaciones, el estudio aeronáutico de seguridad y la documentación acreditativa de tener suscrito el seguro obligatorio.
En el caso de realizar operaciones con aeronaves que tengan una masa > 25 kg, así como para cualquier modificación en las condiciones de ejercicio de dichas actividades o de los requisitos acreditados, será necesario contar con la autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
e) Hasta ahora hemos comentado los requisitos para operar con las aeronaves civiles a control remoto, pero ¿Qué se considera aeronave a efectos de estos requisitos?
Para responder a esta pregunta debemos ir al artículo 51.1 de la Ley 18/2014, que modifica el artículo de la Ley sobre Navegación Aérea, en el que nos dice que se entiende por aeronave "cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra".
Por otro lado se modifica el art. 150 de la Ley sobre Navegación Aérea en el que se dice que "Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (...) quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que así se determine expresamente en su normativa específica".
El art. 151 de la Ley sobre Navegación Aérea establece que las actividades aéreas previstas en el art. 150, excepto las de turismo y deportivas, deberán contar con "la comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o su autorización, a efectos de mantener la seguridad en las operaciones aeronáuticas y de terceros, en los casos en que la naturaleza de estas operaciones, el entorno o circunstancias en que se realizan supongan riesgos especiales para cualquiera de ellos, y estarán sometidas a su inspección en los términos establecidos por la legislación vigente".
Como vemos en el presente caso se refleja en dicha Ley los requisitos de comunicación previa y autorización que ya hemos indicado con anterioridad en este artículo.
Hasta aquí llegamos con el primer capítulo de esta miniserie, que contará con otro capítulo, que nos ayudará a conocer un poco más ese nuevo mundo de los DRONES que sobrevuela nuestras vidas, tanto profesionales como en nuestros momentos de ocio y disfrute.
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- Para drones con una masa máxima al despegue < 25kg: En estas aeronaves deberán respetarse, también, los requisitos de vuelo establecidos para drones de < 2kg, no obstante, se aprecian las siguientes peculiaridades, así los pilotos deberán tener la aeronave dentro de su campo visual, siempre dentro de una distancia no mayor a 500 metros y a una altura no superior a 120 metros.
- Para drones con una masa máxima > 25kg y < 150kg y aquellas > 150kg dedicadas a la lucha contra incendios y salvamento: Estas aeronaves deberán volar en espacio aéreo no controlado y, sólo, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la AESA.
Además de los requisitos expuestos, los trabajos indicados deberán contar con los siguientes requisitos: A continuación vamos a enumerarlos, no obstante se encuentran en el artículo 50.3. d) de la Ley 18/2014, así: 1. El operador esté en posesión de la documentación relativa a las características de la aeronave, 2. Tener a disposición el Manual de operaciones del operador, 3. Que se haya realizado un estudio de seguridad de la operación que se vaya a realizar, teniendo en cuenta las características de la aeronave, el área geográfica y el tipo de operación, 4. Que se hayan realizado vuelos de prueba que muestren la seguridad de la operación, 5. Un programa de mantenimiento de la aeronave, 6. Que la aeronave esté controlada por pilotos que cumplan los requisitos exigidos en la normativa, 7. Que los operadores de las aeronaves cuenten con una póliza de seguro o garantía financiera que cubra la posible responsabilidad civil que se ocasiones con motivo de operar las aeronaves. 8. Adopción de medidas para proteger la aeronave de interferencias ilícitas. 9. Adopción de medidas para la seguridad de las operaciones y personas y bienes subyacentes. 10. Que la operación se realice a una distancia mínima de 8 km o, para vuelos encuadrados en el apartado 3, letra a), si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 km de su punto de referencia.
c) Además se permite el vuelo de aeronaves civiles pilotadas por control remoto que cumplan los siguientes requisitos:
- De día y en condiciones meteorológicas visuales.
- En espacio aéreo no controlado.
- Dentro del alcance visual del piloto,
- O en otro caso, en una zona del espacio aéreo segregada al efecto.
- En zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre.
Así, cumpliendo estos requisitos (50.4 de la Ley 18/2014) que hemos enumerado con antelación, podrán efectuarse los siguientes tipos de vuelo:
a) Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.
b) Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes a un determinado evento o de clientes potenciales de un fabricante u operador.
c) Vuelos para programas de investigación en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
d) Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto previos a la puesta en producción de esa actividad.
e) Vuelos de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos.
f) Vuelos de prueba necesarios para demostrar que las actividades solicitadas conforme al apartado 3 pueden realizarse con seguridad.
No obstante, debemos tener en cuenta que para la realización de estos vuelos deben cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 3, letra d), números 1.º, 3.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º y establecer una zona de seguridad en el lugar de realización del vuelo.
d) ¿Qué requisitos debo acreditar para pilotar este tipo de aeronaves?
- Demostrar que se tienen los conocimientos para obtener cualquier licencia de piloto.
- Para aeronaves con una masa superior a 25 kg es necesario:
· Dentro del alcance visual del piloto: Certificado básico para el pilotaje, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) nº 1178/2011, que acredite sus conocimientos en normativa aeronáutica, conocimiento general de las aeronaves (genérico y específico), performance de la aeronave, meteorología, navegación e interpretación de mapas, procedimientos operacionales, comunicaciones y factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
· Fuera del alcance visual del piloto: Certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves civiles, según el anexo VII del Reglamento (UE) nº 1178/2011, que acredite, además de lo expuesto para el caso de vuelos dentro del alcance visual, conocimientos de servicios de tránsito aéreo y comunicaciones avanzadas.
- Por otro lado, para los casos que se hayan demostrados los conocimientos para obtener cualquier licencia y para aeronaves de > 25 Kg, será necesario contar además con los siguientes requisitos:
a) Tener 18 años cumplidos.
b) Para los pilotos de aeronaves de hasta 25 kg será necesario estar en posesión de un certificado médico que se ajuste a lo previsto en el apartado MED.B.095 del anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011.
c) Para pilotos que operen con aeronaves > 25 kg será requisito tener un como mínimo de un certificado médico de Clase 2, que se ajuste a los requisitos establecidos por la Sección 2, de la Subparte B, d anexo IV, Parte MED, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado.
- Además, los pilotos deberán contar con un documentos que acredite que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave y sus sistemas, así como de su pilotaje [Art. 50.5.e) de la Ley 18/2014].
Por último, debemos tener en cuenta que para realizar operaciones con aeronaves de hasta 25 kg, que hemos indicado con anterioridad, será necesario, con 5 días de antelación a la realización de la actividad, efectuar la comunicación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Debiendo contar dicha comunicación previa con:
a) Los datos identificativos del operador, de las aeronaves que vayan a utilizarse en la operación y de los pilotos que la realicen, así como las condiciones en que cada uno de ellos acredita los requisitos exigibles conforme al apartado 5.
b) La descripción de la caracterización de dichas aeronaves, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones.
c) El tipo de trabajos técnicos o científicos que se vayan a desarrollar o, en otro caso, los vuelos que se vayan a realizar y sus perfiles, así como de las características de la operación.
d) Las condiciones o limitaciones que se va a aplicar a la operación o vuelo para garantizar la seguridad.
Junto con la comunicación, será necesario que el piloto presente una declaración responsable en el que manifieste que cumple los requisitos exigidos, posee la documentación que lo acredita y que va a mantener el cumplimiento de dichos requisitos, además de esta declaración responsable el operador deberá presentar el Manual de operaciones, el estudio aeronáutico de seguridad y la documentación acreditativa de tener suscrito el seguro obligatorio.
En el caso de realizar operaciones con aeronaves que tengan una masa > 25 kg, así como para cualquier modificación en las condiciones de ejercicio de dichas actividades o de los requisitos acreditados, será necesario contar con la autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
e) Hasta ahora hemos comentado los requisitos para operar con las aeronaves civiles a control remoto, pero ¿Qué se considera aeronave a efectos de estos requisitos?
Para responder a esta pregunta debemos ir al artículo 51.1 de la Ley 18/2014, que modifica el artículo de la Ley sobre Navegación Aérea, en el que nos dice que se entiende por aeronave "cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra".
Por otro lado se modifica el art. 150 de la Ley sobre Navegación Aérea en el que se dice que "Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto (...) quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que así se determine expresamente en su normativa específica".
El art. 151 de la Ley sobre Navegación Aérea establece que las actividades aéreas previstas en el art. 150, excepto las de turismo y deportivas, deberán contar con "la comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o su autorización, a efectos de mantener la seguridad en las operaciones aeronáuticas y de terceros, en los casos en que la naturaleza de estas operaciones, el entorno o circunstancias en que se realizan supongan riesgos especiales para cualquiera de ellos, y estarán sometidas a su inspección en los términos establecidos por la legislación vigente".
Como vemos en el presente caso se refleja en dicha Ley los requisitos de comunicación previa y autorización que ya hemos indicado con anterioridad en este artículo.
Hasta aquí llegamos con el primer capítulo de esta miniserie, que contará con otro capítulo, que nos ayudará a conocer un poco más ese nuevo mundo de los DRONES que sobrevuela nuestras vidas, tanto profesionales como en nuestros momentos de ocio y disfrute.
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