En la presente entrada vamos a
analizar la sentencia del TS nº 118/2016, de 18 de febrero de 2016,
en la cual se fija el criterio para el cálculo de la indemnización
por despido improcedente en el caso de contratos celebrados con
anterioridad a febrero de 2012. Dicha doctrina tiene su origen en un
recurso para la unificación de doctrina en la que se unifican la
sentencia de contraste del TS de 16 de abril de 1999 (rec.
2779/1998) y la sentencia recurrida del TSJ de Cataluña de 20 de
junio de 2014 (rec. 1325/2014).
En el presente caso, como
primer foco de contradicción entre ambas sentencias,
se aborda la antigüedad que se debe considerar para el cálculo de
la indemnización, así la sentencia objeta de análisis concluye que
es la sentencia de contraste la que recoge la doctrina de la Sala, es
decir, que para el cálculo de la indemnización se debe tener en
cuenta la antigüedad desde el inicio de la relación contractual,
pues, la sentencia de contraste entiende que la contratación
temporal fue fraudulenta y que los mismos están encadenados sin
solución de continuidad, por lo tanto, para los casos que se
observen estas circunstancias, deberá considerarse la antigüedad
desde el inicio ( de contratos temporales fraudulentos) de la
relación laboral.
Como consecuencia de la
solución para la antigüedad, se debe fijar ahora el modo de
calcular la indemnización desde el inicio de la relación
laboral. Para ello debemos acudir a la Disposición Transitoria 5ª
de la Ley 3/2012, de 6 de julio, la cual se usa como única
fundamentación jurídica en el Auto de aclaración dictado el 23 de
julio de 2014 para el cálculo de indemnización.
Así el texto de la DT 5ª dice
lo siguiente:
"La
indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados
con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de
45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación
de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de
salario por año de servicio por el tiempo de prestación de
servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año. El importe
indemnizatorio resultante no
podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de
la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012
resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará
éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe
pueda ser superior a 42 mensualidades,
en ningún caso”.
En la Ley 3/2012 se contempla
la solución aplicable para fijar el importe de la indemnización
para los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de
2012, sin embargo, el problema reside en el alcance que debe
asignarse a dicha disposición, la cual nace con objeto de relajar la
rebaja del importe indemnizatorio que se fija para los contratos
celebrados con posterioridad al 12 de febrero de 2012. Así, el TS,
en una primera resolución, consideró que si la indemnización
calculada hasta el 12 de febrero de 2012 superaba los 720 días
indemnizatorios, se podía seguir devengando indemnización (de 33
días por año), con fecha posterior a la dicha con anterioridad,
hasta un máximo de 42 mensualidades.
Sin embargo, con
posterioridad,en la STS de 2 de febrero de 2016 se fijo un nuevo
límite temporal para el cálculo de la indemnización, por lo que,
en esta resolución, el TS considera que la indemnización, en ningún
caso, podrá ser superior a 42 mensualidades para el caso que la
indemnización procedente de la relación laboral hasta el 12 de
febrero de 2012 sea superior a 720 días, es decir, se fija en la DT
quinta un doble límite para la indemnización, todo ello con
independencia de que, si se superan ambos límites, se haya seguido
prestando, por el trabajador, servicios con posterioridad a la fecha
determinada por el legislador en la DT quinta.
Por lo tanto, de la sentencia
analizada podemos considerar que el TS ha fijado los criterios a
seguir por lo tribunales para el alcance de la indemnización por
despido, para los trabajadores que hayan prestado servicios con fecha
anterior al 12 de febrero de 2012, la cual se fija en un doble límite
que deberemos tener en cuenta: En primer lugar, la indemnización
global no podrá ser superior a 720 días, salvo que, en segundo
lugar, dicho tope sea superado con fecha anterior a 12 de febrero de
2012, en cuyo caso entra en juego el tope de 42 mensualidades,
el cual una vez considerado deja inocua a efectos de indemnización
la prestación de servicios del trabajador con fecha posterior,
para la indemnización que se fije con anterioridad a la fecha
dispuesta en la DT quinta.
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