viernes, 8 de abril de 2016

Doctrina del TS: Indemnización por Despido.

En la presente entrada vamos a analizar la sentencia del TS nº 118/2016, de 18 de febrero de 2016, en la cual se fija el criterio para el cálculo de la indemnización por despido improcedente en el caso de contratos celebrados con anterioridad a febrero de 2012. Dicha doctrina tiene su origen en un recurso para la unificación de doctrina en la que se unifican la sentencia de contraste del TS de 16 de abril de 1999 (rec. 2779/1998) y la sentencia recurrida del TSJ de Cataluña de 20 de junio de 2014 (rec. 1325/2014).
En el presente caso, como primer foco de contradicción entre ambas sentencias, se aborda la antigüedad que se debe considerar para el cálculo de la indemnización, así la sentencia objeta de análisis concluye que es la sentencia de contraste la que recoge la doctrina de la Sala, es decir, que para el cálculo de la indemnización se debe tener en cuenta la antigüedad desde el inicio de la relación contractual, pues, la sentencia de contraste entiende que la contratación temporal fue fraudulenta y que los mismos están encadenados sin solución de continuidad, por lo tanto, para los casos que se observen estas circunstancias, deberá considerarse la antigüedad desde el inicio ( de contratos temporales fraudulentos) de la relación laboral.
Como consecuencia de la solución para la antigüedad, se debe fijar ahora el modo de calcular la indemnización desde el inicio de la relación laboral. Para ello debemos acudir a la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, la cual se usa como única fundamentación jurídica en el Auto de aclaración dictado el 23 de julio de 2014 para el cálculo de indemnización.
Así el texto de la DT 5ª dice lo siguiente:
"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”.
En la Ley 3/2012 se contempla la solución aplicable para fijar el importe de la indemnización para los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, sin embargo, el problema reside en el alcance que debe asignarse a dicha disposición, la cual nace con objeto de relajar la rebaja del importe indemnizatorio que se fija para los contratos celebrados con posterioridad al 12 de febrero de 2012. Así, el TS, en una primera resolución, consideró que si la indemnización calculada hasta el 12 de febrero de 2012 superaba los 720 días indemnizatorios, se podía seguir devengando indemnización (de 33 días por año), con fecha posterior a la dicha con anterioridad, hasta un máximo de 42 mensualidades.
Sin embargo, con posterioridad,en la STS de 2 de febrero de 2016 se fijo un nuevo límite temporal para el cálculo de la indemnización, por lo que, en esta resolución, el TS considera que la indemnización, en ningún caso, podrá ser superior a 42 mensualidades para el caso que la indemnización procedente de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 sea superior a 720 días, es decir, se fija en la DT quinta un doble límite para la indemnización, todo ello con independencia de que, si se superan ambos límites, se haya seguido prestando, por el trabajador, servicios con posterioridad a la fecha determinada por el legislador en la DT quinta.

Por lo tanto, de la sentencia analizada podemos considerar que el TS ha fijado los criterios a seguir por lo tribunales para el alcance de la indemnización por despido, para los trabajadores que hayan prestado servicios con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, la cual se fija en un doble límite que deberemos tener en cuenta: En primer lugar, la indemnización global no podrá ser superior a 720 días, salvo que, en segundo lugar, dicho tope sea superado con fecha anterior a 12 de febrero de 2012, en cuyo caso entra en juego el tope de 42 mensualidades, el cual una vez considerado deja inocua a efectos de indemnización la prestación de servicios del trabajador con fecha posterior, para la indemnización que se fije con anterioridad a la fecha dispuesta en la DT quinta.

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